Reglamento

REGLAMENTO
CLUB ROTARIO
BOCA DEL RÍO COSTA DE ORO


*NOTA: Este reglamento se recomienda solamente, y puede modificarlo cualquier club rotario para el cumplimiento de sus propias condiciones, siempre y cuando los cambios no incumplan lo estipulado en los estatutos del club y los Estatutos y el Reglamento de RI. En caso de existir dudas, los cambios propuestos deberán enviarse al secretario general para su consideración por la Junta Directiva de RI.  




Artículo I Definiciones

1. Directiva: La junta directiva de este club.
2. Director: Miembro de la junta directiva de este club.
3. Socio: Socio (no honorario) de este club.
4. RI: Rotary International.
5. Año: Período de doce meses que comienza el 1 de julio.

Artículo 2 Directiva

El cuerpo administrativo de este club será la directiva, integrada por  9 (nueve)  socios de este club, a saber: el presidente, el vicepresidente, el presidente electo (o el presidente propuesto, si no se hubiera designado un sucesor), el secretario, el tesorero y el macero. A discreción de la directiva, también podrán añadirse a este organismo los 2 (dos) directores elegidos de conformidad con el artículo 3, sección 1 de este reglamento y el ex presidente inmediato.

Artículo 3 Elección de directores y funcionarios

Sección 1 — En la reunión ordinaria que se celebre un mes antes de la reunión en la que se elijan los funcionarios, el funcionario que la presida pedirá a los socios que propongan candidatos para presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y directores. Las propuestas podrán ser presentadas por un Comité de Propuestas o por los socios mismos del club en el recinto de la reunión, o por ambos, según lo determine el club. Si se decide nombrar un Comité de Propuestas, esto se hará de acuerdo con lo que determine el club. Hechas las propuestas en debida forma, se anotarán los nombres en una papeleta por orden alfabético bajo cada cargo y se someterán a votación en la reunión anual. Los candidatos para presidente, vicepresidente, secretario y tesorero que obtengan la mayoría de los votos serán declarados electos para los respectivos cargos. Los 2 (dos) candidatos para directores que obtengan la mayoría de los votos serán elegidos como tales. El candidato a presidente elegido en esa votación será el presidente propuesto y prestará servicio en calidad de director durante el año que comienza el primer día de julio siguiente a su elección como presidente, y asumirá el cargo de presidente el primer día de julio inmediatamente posterior a su año de servicio en la directiva. El presidente propuesto deberá asumir el título de presidente electo el primero de julio del año anterior al de la toma de posesión del cargo de presidente.

Sección 2 — Los funcionarios y los directores elegidos de este modo, junto con el ex presidente inmediato, constituirán la directiva. En el curso de la semana siguiente al día de su elección, los directores electos se reunirán y elegirán a uno de los socios del club para el cargo de macero.

Sección 3 — Las vacantes que se produzcan en la directiva o en cualquier otro cargo serán cubiertas por acuerdo de los demás miembros de la Directiva

Sección 4 — Una vacante en el cargo de cualquier funcionario electo o director electo será llenada por decisión de los demás miembros de la Directiva. 

Artículo 4 Deberes de los funcionarios

Sección 1 — Presidente.
Este funcionario presidirá las reuniones del club y de la directiva, y desempeñará las demás obligaciones inherentes a su cargo.

Sección 2 — Presidente electo.
Este funcionario será miembro de la junta directiva del club y desempeñará las funciones que le asigne el presidente o la directiva.

Sección 3 — Vicepresidente.
Este funcionario presidirá las reuniones del club y de la directiva en ausencia del presidente y desempeñará las demás obligaciones inherentes a su cargo.

Sección 4 — Secretario.
Serán deberes del secretario: Mantener actualizado el registro de socios y de asistencia a las reuniones; enviar convocatorias para las reuniones del club, de la directiva y de los comités; levantar y conservar las actas de tales reuniones; remitir a RI los informes necesarios, incluido el informe semestral de socios que se presentará el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, y el de cuotas prorrateadas por cada socio activo admitido al club en el curso de los períodos semestrales que comienzan en julio y enero, éste se presentará el 1 de octubre y el 1 de abril de cada año; remitir la relación de los cambios en la lista de socios; preparar los informes mensuales de asistencia a las reuniones del club que se deberán presentar al gobernador de distrito dentro de los 15 días posteriores a la última reunión del mes; cobrar y remitir a RI las suscripciones a la revista oficial, y desempeñar las demás obligaciones inherentes a su cargo.

Sección 5 — Tesorero.
El tesorero deberá custodiar todos los fondos y rendir cuenta de ellos al club anualmente y en todas las demás ocasiones que lo exija la directiva, y desempeñará las demás obligaciones inherentes a su cargo. Al dejar el cargo, entregará al tesorero entrante o al presidente todos los fondos, libros de cuentas y demás bienes del club.

Sección 6 — Macero.
Los deberes del macero serán los que generalmente se prescriben para este cargo y todos los que el presidente o la directiva le asignen.




Artículo 5 Reuniones

Sección 1 — Reunión anual.
La reunión anual de este club se celebrará el primer miércoles del mes de diciembre de cada año, fecha en la cual se efectuará la elección de funcionarios y directores para el ejercicio siguiente.

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(Nota: El artículo 5, sección 2, de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios dispone que “se convocará una reunión anual para elegir a los funcionarios, que deberá celebrarse no más tarde del 31 de diciembre…”)

Sección 2 — El club celebrará sus reuniones ordinarias semanales el día miércoles a las 20:30 horas.

Todo cambio o cancelación de una reunión ordinaria se notificará en la forma debida a todos los socios del club. Todos los socios, excepto los honorarios (o los que, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios hubieran sido eximidos de cumplir con los requisitos de asistencia), que estuvieran al día en el cumplimiento de sus obligaciones deberán ser contados como “presentes” o “ausentes” en la reunión semanal ordinaria del club, requiriéndose, para que un socio pueda ser considerado “presente”, que asista a la reunión ordinaria de su propio club o de cualquier otro club rotario y permanezca en la misma durante, por lo menos, el 60% de su duración o como se estipula en el artículo 9, secciones 1 y 2, de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios.

Sección 3 — Una tercera parte del total de los socios constituirá quórum en la reunión anual y en las reuniones ordinarias de este club.

Sección 4 — Las sesiones ordinarias de la directiva se celebrarán el primer sábado de cada mes. Las sesiones extraordinarias de la directiva serán convocadas por el presidente, cuando se juzgue necesario o a solicitud de dos (2) miembros de la Directiva, dando en cada caso el debido aviso.

Sección 5 — La mayoría de los miembros de la Directiva constituirá quórum de la directiva.

Artículo 6 Cuotas de ingreso y ordinarias

Sección 1 — La cuota de ingreso será de $350.00  pesos pagadera antes del ingreso formal del nuevo socio, con excepción en lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios.

Sección 2 — La cuota mensual de cada socio será de $200 pesos, pagadera por mes los primeros 10 días del mes, quedando entendido que de cada pago semestral se destinará una porción al pago de la suscripción de cada socio a la revista oficial de RI. 



Artículo 7 Votaciones

Los asuntos de este club se resolverán por votación verbal* (viva voz), exceptuando la elección de los funcionarios y directores, que se hará por papeleta. La directiva podrá decidir que, respecto a una resolución dada, la votación se efectúe mediante papeleta y no a través de votación verbal.
___________________

(Nota: Se entiende por votación verbal el voto emitido a viva voz.) 

Artículo 8 Las Cuatro Avenidas de Servicio

Las Cuatro Avenidas de Servicio constituyen la base filosófica y práctica de la labor de este club rotario. Estas avenidas son Servicio en el Club, Servicio a través de la Ocupación, Servicio en la Comunidad y Servicio Internacional. Este club participará directamente en cada una de las Cuatro Avenidas de Servicio. 

Artículo 9 Comités

Los comités del club son responsables del cumplimiento de las metas anuales y de largo plazo del club, sobre la base de las Cuatro Avenidas de Servicio. El presidente electo, el presidente y el ex presidente inmediato deberán colaborar entre ellos para garantizar la continuidad en el liderazgo y planear la sucesión en el cargo. A fin de garantizar la coherencia en la gestión, cuando sea factible, los miembros de los comités deberán ser designados para ocupar su cargo durante un plazo de tres años. Antes del año de ejercicio de su cargo, el presidente electo deberá nombrar a los miembros de cada comité a efectos de cubrir vacantes, designar a los presidentes de los comités y organizar reuniones de planificación. Se recomienda que los presidentes de los comités hayan integrado previamente el comité que corresponda. Se deberán nombrar los siguientes comités permanentes:

• Cuadro Social
Este comité deberá desarrollar e implementar un amplio plan para la captación y retención de socios.

• Relaciones Públicas en el Club
Este comité se encargará de desarrollar e implementar planes para difundir entre el público información sobre Rotary y de promover los proyectos de servicio y actividades del club.

• Administración del Club
Este comité se encargará de aquellas actividades relacionadas con el funcionamiento eficaz del club.

• Proyectos de Servicio
Este comité deberá desarrollar e implementar proyectos educativos, humanitarios y ocupacionales que mitiguen las necesidades de la comunidad local y las comunidades de otros países.

La Fundación Rotaria
Este comité será responsable de desarrollar e implementar planes de apoyo a La Fundación Rotaria, mediante contribuciones económicas y la participación en los programas.
Se nombrarán, asimismo, los comités ad hoc que sean necesarios. 

(a) El presidente será miembro ex officio de todos los comités y, como tal, gozará de los mismos privilegios que los demás miembros.

(b) Cada comité atenderá los asuntos que para cada uno de ellos dispone el reglamento y aquellos otros asuntos que el presidente o la directiva pongan a su cargo. Ningún comité podrá tomar decisiones sin antes presentar un informe a la directiva y obtener su aprobación, con excepción de los casos en que ésta le conceda autorización especial para hacerlo.

(c) El presidente de cada comité será responsable de las reuniones ordinarias y las actividades del comité, supervisará y coordinará su labor y transmitirá a la directiva los informes sobre todas sus actividades.
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(Nota: El sistema de comités antedicho se estipula de conformidad con el Plan de Liderazgo Distrital y el Plan de Liderazgo para los Clubes. Los clubes están facultados para formar los comités necesarios para cumplir sus objetivos de compañerismo y servicio. En el Manual para los comités del club se ofrece una lista de ejemplos de los comités que pueden establecerse en forma optativa. Asimismo, si fuera necesario, el club podría instaurar su propio sistema de comités.

Artículo 10 Deberes de los comités

El presidente examinará y establecerá los deberes de todos los comités para el año en que ejercerá el cargo. Al declarar los deberes de cada comité, el presidente hará referencia a los materiales de RI pertinentes. Al desarrollar sus planes para el año, el Comité de Proyectos de Servicio tomará en consideración las Avenidas de Servicio a través de la Ocupación, Servicio en la Comunidad y Servicio Internacional. 

Cada comité tendrá un mandato específico, metas claramente definidas y planes de acción establecidos antes del comienzo de cada año, para su implementación durante el curso de dicho año. La responsabilidad principal del presidente electo consistirá en aportar el liderazgo necesario para preparar las recomendaciones para los comités del club, sus mandatos, metas y planes, a fin de presentarlos ante la directiva antes del comienzo del año, como se indicara anteriormente.

Artículo 11 Ausencias autorizadas

La directiva, a solicitud de un socio que por escrito exponga un motivo justificado y suficiente, podrá autorizarlo para que deje de asistir a las reuniones del club durante un tiempo determinado.
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(Nota: Esta autorización de la directiva evita la pérdida de la calidad de socio, pero no otorga crédito de asistencia al socio ausente. A menos que éste asista a la reunión ordinaria de otro club, se le anotará como ausente, con excepción de la ausencia autorizada a tenor de lo dispuesto en los Estatutos preescritos a los clubers rotarios, la cual no se tendrá en cuenta al computar las cifras de asistencia del club.)

Artículo 12 Finanzas

Sección 1 — Antes del comienzo de cada año fiscal, la directiva preparará un presupuesto de ingresos y gastos estimados para ese mismo período, el cual marcará el límite de los gastos aplicables a cada partida, salvo acuerdo en contrario de la misma directiva. El presupuesto se dividirá en dos partes: una de ellas relacionada con las operaciones del club y la otra con las operaciones filantrópicas y de servicio.

Sección 2 — El tesorero depositará todos los fondos en el banco que designe la directiva. Los fondos del club se dividirán en dos partes: operaciones del club y proyectos de servicio.

Sección 3 — El tesorero u otro funcionario autorizado efectuarán el pago de todas las cuentas, con la aprobación previa de otros dos funcionarios o directores.

Sección 4 — Se deberá efectuar cada año una revisión pormenorizada de todas las transacciones financieras del club, por parte de una persona competente en tales funciones.

Sección 5 — La directiva, para garantizar la custodia de los fondos del club, podrá exigir fianza a los funcionarios que tengan bajo su administración dichos fondos, correspondiendo al club el pago de los costos de tal fianza.

Sección 6 — El año fiscal de este club será del 1 de julio al 30 de junio siguiente, y para lo relativo al cobro de las cuotas de los socios, se dividirá en dos períodos semestrales: del 1 de julio al 31 de diciembre, y del 1 de enero al 30 de junio. El pago a Rotary International de las cuotas per cápita y de las suscripciones a la revista debe hacerse el 1 de julio y el 1 de enero de cada año, tomando como base el número de socios que tenga el club en dichas fechas. 

Artículo 13 Procedimiento para la elección de socios

Sección 1 — El nombre de un socio en perspectiva, propuesto por un socio activo del club, se remitirá por escrito a la directiva, por intermedio del secretario del club. Un ex socio de otro club o un socio que transfiera su condición de socio de otro club podrá ser propuesto en calidad de socio activo por parte del club anterior. La propuesta será confidencial, con excepción de lo dispuesto en este artículo.

Sección 2 — La directiva verificará que la citada propuesta cumpla con todos los requisitos establecidos en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios en cuanto a clasificaciones y socios.

Sección 3 — La directiva aprobará o desaprobará la propuesta dentro de los 30 días posteriores a su recepción y notificará su decisión al proponente, por intermedio del secretario del club.

Sección 4 — Si la decisión de la directiva es favorable, el socio en perspectiva será informado acerca de los propósitos de Rotary y de los privilegios y responsabilidades que conlleva el ser socio, después de lo cual se le pedirá que firme el formulario de propuesta de socio y dé su permiso para anunciar al club su nombre y la clasificación que ocupará.

Sección 5 — Si ningún socio del club (que no sea honorario) plantea por escrito alguna objeción a la propuesta y la sustenta con las razones pertinentes dentro de los siete días siguientes a la difusión de la información sobre el posible socio, éste, inmediatamente después de pagar su cuota de ingreso como se dispone en este reglamento (excepto para las personas propuestas como socias honorarias), se considerará elegido como socio. 

Si se ha elevado a la directiva alguna objeción, ésta votará sobre este asunto en su próxima reunión. Si, a pesar de dicha objeción, la directiva aprueba el ingreso del socio propuesto, éste, inmediatamente después de pagar la cuota de ingreso establecida (excepto para las personas propuestas como socias honorarias), se considerará elegido como socio.

Sección 6 — Después de la elección, el presidente del club efectuará los arreglos necesarios para la instalación del nuevo socio, además de la entrega de la tarjeta de identificación y el material impreso necesario. Asimismo, el presidente o el secretario transmitirán a RI la información sobre el socio nuevo. Por otra parte, el presidente asignará a un socio la responsabilidad de asistir al nuevo socio, facilitándole su asimilación y encomendándole tareas relacionadas con un proyecto o función del club.

Sección 7 — El club podrá elegir a los socios honorarios que proponga la directiva, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios

Artículo 14 Resoluciones

El club no considerará ninguna resolución o moción que lo obligue en cualquier sentido sin haber sido antes sometida a la consideración de la directiva. Tales resoluciones o mociones, cuando se presenten durante una reunión del club, serán remitidas a la directiva, sin discutirlas.

Artículo 15 Orden del día:

Apertura de la reunión
Presentación de visitantes
Lectura de correspondencia, avisos e información de Rotary
Informes de los comités, de haberlos
Asuntos pendientes
Asuntos nuevos
Discurso u otro aspecto del programa
Clausura de la reunión

Articulo 16 Enmiendas

Este reglamento podrá ser enmendado en cualquier reunión ordinaria en la que haya quórum, por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes, siempre que los proyectos de enmienda se hayan enviado por correo a todos los socios, por lo menos con diez (10) días de anticipación. Es condición indispensable que tales enmiendas estén en armonía con los Estatutos prescritos a los clubes rotarios y con los Estatutos y el Reglamento de RI. 








Reglamento propuesto en Asamblea el 1 de Septiembre de 2010